OPINION

La AUC pide la retirada de 'Sálvame' del horario infantil

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha presentado ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones una denuncia contra Telecinco por la emisión del programa 'Sálvame Diario', al entender que dicha emisión incumple la recientemente aprobada Ley General de la Comunicación Audiovisual. La acción la toma tras recibir decenas de reclamaciones contra el espacio a lo largo del año, que según comunicacdo de la asociación, " se han recrudecido en las últimas semanas debido a la preocupación de muchos padres y madres ante la llegada del periodo vacacional y el previsible aumento del consumo vespertino de televisión por parte de los menores, mientras los adultos permanecen en muchos casos fuera del hogar.

En su denuncia, AUC señala  que el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, creado por las propias televisiones para la protección de los menores, se ha mostrado absolutamente ineficaz para en este caso, y recuerda que la Ley General Audiovisual (ver anexo) prohíbe la emisión de aquellos contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores antes de las 10 de la noche y después de las 6 de la mañana. La ley prohíbe, además, la emisión de programas no recomendados para menores de 13 años entre las 17 y las 20 horas, franja que coincide precisamente con la de “Sálvame Diario”.

Aunque el programa aparece sin señal de calificación por edades, lo que significa que la cadena lo considera “para todos los públicos”, para AUC el programa se caracteriza por los continuos enfrentamientos, a veces incluso físicos, entre los colaboradores del programa y con los invitados; por el empleo continuado de lenguaje soez, insultos graves y descalificaciones; por las referencias continuas y explícitas a diferentes prácticas sexuales, con mostración en pantalla de diferentes objetos y gagdets empelados al efecto, o por la recreación en la emisión de imágenes violentas y/o procaces. Todo ello lleva a la asociación a considerar que, más allá de su mejor o peor gusto, Sálvame debería estar calificado como no recomendado para menores de 18 años y, emitirse, en todo caso, en horario nocturno. Además, algunas de las quejas de los espectadores apuntan hacia un tratamiento preocupante de aspectos como el derecho a la intimidad o la igualdad de género, que podrían afectar también a la licitud del programa más allá de su calificación por edades.

Dado que, en tanto no se cree el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), sigue siendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, en concreto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) la encargada de la vigilancia del cumplimiento de la legislación audiovisual, AUC ha presentado denuncia ante este organismo para que valore si la calificación del programa es la adecuada o si, a la luz de sus contenidos habituales, debería considerarse un programa de adultos. En tal caso, la Asociación solicita a la SETSI que obligue trasladar la emisión del programa más allá de las 10 de la noche y que imponga a la cadena la correspondiente sanción.

ANEXO: ¿Qué dice la Ley?

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

Artículo 7.2

Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.

Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades.

Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre.

Artículo 7.6

Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.

Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Artículo 12.3

Las autoridades audiovisuales deben velar por el cumplimiento de los códigos y, entre éstos, del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.

Artículos 45, 47 y 48

Se citan entre los fines, funciones, potestades y facultades del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales:

oLa plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley: en especial todo lo referente al menor.

oVelar por el cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley y ejercer las facultades en ella previstas para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la misma.

oEjercer cuantas atribuciones le atribuye esta Ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

oRequerir a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. La información obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los previstos en la legislación audiovisual.

oRequerir el cese de aquellas prácticas que contravengan las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo.

oAdoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar la eficacia de sus resoluciones en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

oInstruir y sancionar las conductas tipificadas como infracciones en esta Ley cuando se produzcan en el mercado audiovisual estatal.

oEl ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esta Ley.

Artículos 57 a 61

En materia de infracciones y sanciones, los incumplimientos relacionados con el artículo 7.2 se consideran infracciones graves y responsabilidad administrativa del prestador del servicio de comunicación audiovisual.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva.

La acumulación de cuatro de esas infracciones en un año natural daría lugar a infracción muy grave, que contempla multas de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

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